Libreta Militar – Consulta

libreta militar consulta

Tabla de Contenidos

¿Cómo hacer el procedimiento de inscripción?

¿Cómo hago para inscribirme si aún no soy miembro de ningún distrito militar?

El ciudadano debe utilizar el sitio web: www.libretamilitar.mil.co para completar el procedimiento de inscripción.

Pasos:

  • Debe elegir la opción «registrarse» y rellenar el formulario que se abre.
  • El ciudadano recibirá un aviso por correo electrónico para activar la cuenta en un plazo de 7 días tras completar y autentificar la información.
  • El ciudadano debe acceder con sus datos de registro una vez autorizada la cuenta para iniciar el procedimiento de registro.
  • El ciudadano debe rellenar un formulario con sus datos personales, académicos, laborales y familiares y adjuntar la documentación necesaria. El ciudadano deberá confirmar el formulario de inscripción una vez que lo haya rellenado.
  • La unidad de mando verificará la información suministrada por el ciudadano y luego enviará una notificación por correo electrónico en la que se indica la siguiente acción a realizar para continuar describiendo la situación militar.

¿Qué documentación justificativa debo aportar con mi inscripción?

¿Qué documentación de apoyo debo aportar con mi inscripción?

  • Una copia de la partida de nacimiento.
  • De frente, de 2,5 * 4,5, con fondo azul claro.
  • Una cédula de ciudadanía o de identidad.
  • La cédula de ciudadanía de los padres.
  • El abogado de las exenciones legales (si procede).
  • Un título y un certificado de notas (si es graduado del bachillerato).

¿Qué documentos debo presentar como originales durante todo el proceso de inscripción?

Los documentos requeridos pueden ser fotocopias, pero tenga en cuenta que debe llevar los originales cuando visite el Distrito Militar al que ha sido asignado.

¿Cuándo debo presentarme en el distrito militar y cómo puedo saberlo?

Visite www.libretamilitar.mil.co, elija «libreta militar» y luego seleccione «consulta».

Deberá introducir el tipo y el número del documento que utilizó para realizar el trámite de inscripción.

Una vez verificados los datos, el sistema le indicará la hora y el lugar donde debe desplazarse para terminar de describir su situación militar.

¿Qué documentación debo aportar si soy hijo único?

Debes adjuntar el certificado de la EPS donde esté inscrita la unidad familiar que acredite que eres hijo único, donde conste que eres hijo único.

El hijo único, hombre o mujer, de matrimonio o unión permanente, de madre viuda, divorciada, separada o soltera, está exento de prestar el servicio militar en tiempo de paz, con la necesidad de inscribirse y pagar la cuota de compensación militar, según el artículo 28 de la Ley 48 de 1993. También se ha extendido a los hijos de varones desconsolados, divorciados, separados o monoparentales por la Corte Constitucional. Auto C.755/2008.

¿Qué pasa si falto a la cita para la concentración?

Según el artículo 41 de la Ley 48 de 1993: «Se consideran remisos quienes siendo convocados a una concentración no se presenten en la fecha, hora o lugar señalados por las autoridades de reclutamiento. La Fuerza Pública podrá expedir a los remisos una orden previa de las Autoridades del Servicio de Reclutamiento obligándolos a cumplir con sus responsabilidades militares».

La Ley 48 de 1993 en su artículo 42, inciso e, hace lo mismo. En él se dice: «Por cada año de retardo o fracción, hasta un máximo de 20 salarios, los infractores mencionados en el literal g), serán sancionados con una multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Las personas imprudentes que se encuentren alistadas en las Fuerzas Militares están exentas del pago de esta tasa «.

¿Qué debo hacer si tengo la condición de remiso?

Los remisos son aquellas personas a las que se les ha pedido que asistan a una concentración pero no lo hacen en el día, la hora o el lugar especificado por los oficiales de reclutamiento.

Cuando una persona se encuentra en estado de «remiso», puede utilizar la página web www.libretamilitar.mil.co para concertar una cita. Hay que tener en cuenta que el ciudadano debe estar fichado y registrado para que se le asigne esta cita.

La opción de reservar la cita en el distrito en el que está inscrito está disponible cuando accede a su cuenta de inscripción.

Inscripción:

– Hay que elegir la opción «registrarse» y rellenar el formulario que se abre.

– El ciudadano recibirá un aviso por correo electrónico para activar la cuenta después de rellenar y autentificar la información.

– Una vez autorizada la cuenta, el ciudadano podrá acceder a ella facilitando los datos con los que se registró.

Un remiso tiene dos opciones para describir su situación militar:

– Alistándose para servir en el ejército, en cuyo caso no se deberá pagar la multa.

– Acreditando la exención legal enviando una solicitud a las autoridades correspondientes e incluyendo cualquier documentación o prueba que la Junta de Remisión necesite para decidir.

¿Qué documentación justificativa hay que enviar a la Junta de Remisos mediante el formulario que se encuentra en la página web www.libretamilitar.mil.co?

– Una copia de la tarjeta de identificación.

– Una carta dirigida al comandante de zona que incluya los argumentos legales de la inasistencia a la citación.

Hay que tener en cuenta que el Comandante de Zona es quien decide si la condición de remiso se elimina o no con una multa.

Por cada año de remiso o fracción, la multa es igual a dos salarios mínimos legales vigentes (1.232.054 pesos aproximadamente en 2014), hasta un máximo de veinte salarios.

En qué circunstancias se podría expedir una cartilla militar temporal?

Para realizar esta operación se utiliza la página web www.libretamilitar.mil.co.

Se entregará una cartilla provisional a los ciudadanos que aún son menores de edad al concluir la secundaria. Podrán utilizar esta tarjeta hasta que alcancen la mayoría de edad (18 años).

Cuando alcancen la mayoría de edad, los ciudadanos que hayan terminado el bachillerato y estén cursando estudios profesionales. La tarjeta temporal sólo es válida durante dos años antes de tener que presentarla de nuevo en el distrito militar para finalizar el trámite.

Requisitos:

– Estudiantes universitarios de nuevo ingreso, es decir, aquellos que estén matriculados en semestres anteriores al cuarto semestre.

– Menores de edad que hayan terminado el bachillerato.

– No deben estar en estado de remiso.

– Presentar la cédula de ciudadanía, dos (2) fotos de 3*3,4 cm con fondo azul, el certificado de estudios, el documento de pago de la matrícula y el carné de estudiante.

– El 15% del SMLV representa el valor de la libreta provisional.

– La libreta provisional no se duplica.

Beneficios:

– Los estudiantes universitarios serán convocados a incorporación o concentración una vez vencida la vigencia de la libreta provisional.

– Cuando los ciudadanos sean requeridos por las autoridades de reclutamiento, la libreta militar provisional será el documento que acredite que están aplazados en el proceso de definición de su situación militar.

– Es importante que antes de la fecha de caducidad de la cartilla provisional el ciudadano se dirija al distrito militar para verificar cuándo es la próxima convocatoria.

– Mediante el pago del precio de la compensación militar, los jóvenes que por esta nueva citación continúen con sus estudios universitarios podrán finalmente resolver su cartilla militar.

¿Cómo debo proceder si mi situación en el sistema es «integrada» y fui dado de baja?

Cuando un ciudadano se alista para prestar servicio militar y posteriormente es desmovilizado por una circunstancia excepcional, debe realizar los siguientes pasos para obtener la Tarjeta Militar de Reservista de primera o segunda clase, según el tiempo que lleve en el ejército. El distrito militar en el que esté inscrito realizará este proceso.

Documentos:

– Un documento de ciudadanía.

– Un diploma o certificado de grado de la escuela secundaria (sólo si ha obtenido el grado, de lo contrario estos documentos no son requisitos).

– Dos fotografías de 3 X 4, de frente con corbata, con fondo azul.

– Certificación de tiempo de la Oficina de Atención al Ciudadano del Ejército, ubicada en la ciudad de Bogotá en la Carrera 50 No. 18-46.

La certificación de tiempo debe solicitarse por correo en la dirección mencionada si la persona vive en otra ciudad.

– Certificado de baja de la unidad militar donde se prestó el servicio.

– Un certificado de buen trato de la unidad militar donde se prestó el servicio.

Los soldados que sean dados de baja del ejército con base en el tercer examen médico están libres del pago de la Cuota de Compensación Militar, según la Ley 1184 de 2008, artículo 6, inciso 4. «Quien sea dado de baja antes de cumplir el mínimo equivalente a la mitad del tiempo legalmente establecido para el servicio militar, deberá pagar el monto correspondiente a la Cuota de Compensación Militar mínima legal vigente».

Por otro lado, será de primera clase si completó el servicio militar o de acuerdo con la Ley 48 de 1993. También se considera reservista de primera clase cuando el servicio militar se cumple por un período mínimo igual a la mitad del tiempo legalmente exigido por fuerza mayor o por circunstancias inevitables.

¿Qué significa «clasificado sin recibir»?

«Se categorizan quienes han sido eximidos del servicio militar bajo bandera por causa de exención, incapacidad o falta de cupo», dicen los artículos 21 y 22 de la Ley 48 de 1993.

El inscrito que sea categorizado pero que no se incorpore a las filas está obligado a realizar un aporte económico a las arcas nacionales conocido como cuota de compensación militar.

Dicho todo lo anterior, los clasificados sin recibo son ciudadanos clasificados que ya pueden realizar el trámite para calcular el monto de la cuota de compensación militar que deben pagar. Para ello, deben solicitar su cita de liquidación a través de la página web www.libretamilitar.mil.co.

¿Cómo puedo solicitar una cita para el proceso de liquidación?

La página web www.libretamilitar.mil.co permite a los ciudadanos que se encuentran en la situación de «clasificado sin recibo» concertar una cita para el coste de la compensación militar. El ciudadano debe estar registrado para que se le asigne esta cita.

Puede concertar una cita en el distrito en el que está inscrito accediendo a su cuenta de inscripción y seleccionando la opción correspondiente.

Registrar

– Seleccione «registrarse» en el menú, y luego rellene el formulario que aparece.

– El ciudadano recibirá un aviso por correo electrónico para activar la cuenta después de rellenar y autentificar la información.

– Una vez autorizada la cuenta, el ciudadano podrá conectarse facilitando los datos de su registro.

En www.libretamilitar.mil.co, ¿Qué papeles debo presentar si mi situación está clasificada sin recibo?

Para realizar el procedimiento de liquidación de la cuota de compensación militar, debe presentar los siguientes documentos:

LOS RESIDENTES QUE SEAN MIEMBROS DEL SISBEN:

Ciudadanos que estén dentro de las zonas de corte del DNP para la versión del SISBEN III:

  • – Un certificado del SISBEN.
  • – El Registro Civil.
  • – La cédula de ciudadanía del interesado y de sus padres.
  • – Un diploma más un certificado de graduación (si es bachiller).
  • – La cédula de ciudadanía del interesado y de sus padres autenticada por Agustín Codazzi.
  • – Las cédulas inmobiliarias originales del ciudadano y de sus padres.

RESIDENTE QUE NO ES MIEMBRO DEL SISBEN:

Registro Civil.

  • – Cédulas de ciudadanía del interesado y de sus padres.
  • – La sentencia de divorcio, la demanda de alimentos y/o la disolución del matrimonio en caso de que los padres se separen.
  • – Certificado de defunción en caso de que uno de los padres fallezca.
  • – Una fotocopia del diploma y certificado de grado en el caso de un graduado de la escuela secundaria.
  • – Estudiante universitario, certificado de notas vigente o confirmación de pago.

En el caso de los padres que trabajan para empresas legalmente establecidas, deberán presentar

  • – Una certificación laboral auténtica y vigente.
  • – Certificación de ingresos y retenciones del año más reciente.

Presentar para los padres que trabajan por cuenta propia:

  • – Certificación de ingresos original de un contador público con los siguientes anexos:
  • – La cédula de ciudadanía del contador.
  • – Copia de la tarjeta de presentación del contador.
  • – Un certificado de buena reputación del Consejo de Contadores.
  • – Si los padres están obligados a declarar ingresos, presentar el certificado original o un duplicado autorizado del mismo.
  • – El certificado original del inmueble Agustín Codazzi del ciudadano y de los padres (Carrera 30 Calle 47 registrada en la ciudad de Bogotá, o su entidad equivalente en los diferentes municipios de la nación).
  • – El certificado catastral original del ciudadano y sus padres (Expedido en cualquier SUPERCADE interesado en Bogotá; alcaldías interesadas).
  • – Si uno de los padres está desempleado, incluir una carta que lo indique, con su firma y huella, y enviada al Comando de la zona militar correspondiente.

¿Cómo debo determinar el importe de la cuota de compensación militar?

Hay que sumar los valores que se indican a continuación:

El 1 por ciento del patrimonio familiar más el 60 por ciento de todos los ingresos mensuales dividido por el número de hermanos menores escolarizados (máximo 2).

+

15% del salario mínimo legal vigente en el momento (o sea, alrededor de $92.404 en dólares de 2014) por concepto de elaboración y laminación.

+

si hay un castigo por no matricularse, el 20% del salario mínimo cada año (103.205 pesos, valor aproximado 2014).

+

2 sueldos mínimos legales por cada año, o una parte en caso de multa por no presentarse a la concentración (estado REMISO). Valor 2014: alrededor de $1,232,054 pesos.

Ejemplo:

patrimonio familiar de 40.000.000.

Los dos ingresos mensuales del núcleo familiar son de un salario mínimo.

Un ejemplo de cálculo sin penalidades

El 40% del patrimonio familiar se compone de:

+

680.040 es el 60% de los ingresos mensuales.

dividido por el número total de hermanos, incluido el interesado, más la elaboración y laminación de la cartilla militar. el salario mínimo más el 15% (92.404 valor aproximado 2014).

Como resultado del número de hermanos:

1.165.000 dólares por un solo hijo.

1 hermano: 625 020 dólares.

442 020 dólares por 2 hermanos.

¿Debo seguir pagando la cuota de compensación militar si soy beneficiario del SISBEN?

El ciudadano no tendrá que pagar la cuota de compensación militar si entra en los criterios de la tabla.

Recuerde que los distritos militares tienen acceso al portal del SISBEN, donde podrá comprobar sus resultados y ver si puede acogerse a la exención de pago. Puede ver la tabla de puntuación a través de este enlace: http://www.ejercito.mil.co/?idcategoria=354130

¿Cuántos días tienen que pasar desde que se recibe el recibo de pago para poder pagar?

En el recibo de pago emitido se incluye la información necesaria para que el ciudadano clasificado realice el pago en el plazo de noventa (90) días desde la fecha de ejecución del recibo. También se hace constar la sanción por no cumplir con el requerimiento en plazo, así como la advertencia de que el acto administrativo en cuestión puede ser impugnado y que dicha impugnación debe realizarse en el plazo de diez días a partir del día siguiente a la fecha de notificación.

El cobro coactivo señalado en el numeral 1 del artículo 2 de la Ley 1184 de 2008, se iniciará una vez se haya cumplido el acto administrativo mediante el cual se liquida la Cuota de Compensación Militar y no se haya cancelado la obligación, realizándose el cobro persuasivo previo de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

¿Dónde puedo pagar mi indemnización militar?

  • El distrito militar proporcionará un recibo de pago que puede ser pagado en persona en el banco designado o en línea en www.libretamilitar.mil.co. El ciudadano debe registrarse antes de poder terminar el procedimiento en línea.
  • Deberá elegir la opción «pago en línea» en su cuenta de registro al iniciar la sesión y, a continuación, atenerse a las indicaciones que aparezcan.
  • Podrá utilizar una tarjeta de débito o de crédito para pagar de esta manera.
  • Para crear la libreta militar, el ciudadano deberá acudir al distrito militar tras completar el pago y aportar el recibo de pago cancelado y una imagen de 3X3,4 centímetros del anverso y del fondo azul.

Inscripción:

Deberá elegir la opción «registrarse» y rellenar el formulario que se abre.

El ciudadano recibirá un aviso por correo electrónico para activar la cuenta después de completar y confirmar la información.

El ciudadano podrá acceder con sus datos de registro cuando la cuenta haya sido activada.

¿Cuánto tiempo hay que reclamar la cartilla militar y dónde?

Después de 15 días hábiles, la libreta militar se presentará directamente al ciudadano en el distrito militar.

¿Puedo describir mis circunstancias militares en un distrito diferente al que estoy inscrito?

No. En el distrito en el que se inició el procedimiento, es necesario terminar de caracterizar la situación militar.

A través de la sección de contacto de www.libretamilitar.mil.co, una persona que reúna alguna de las siguientes condiciones puede solicitar el traslado del expediente al distrito más cercano a su domicilio actual.

– Ciudadanos que se hayan desarmado.

– Residentes refugiados.

– Mayores de 28 años.

– Corporaciones con documentación de tiempo de servicio.

Hay que tener en cuenta que la condición de remiso, que da lugar a sanciones, se genera por la omisión.

Hay que aclarar que el artículo 42 de la Ley 48 de 1993 contiene sanciones. Por cada año de retardo o fracción, hasta un máximo de 20 salarios, los infractores del literal e) serán sancionados con una multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Quedan exentos del pago de esta sanción los imprudentes que estén alistados en las fuerzas armadas.

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