La EPS Compensar es una de las tantas Empresas Promotoras de Salud del país que te prestan servicios de Salud.
Si decides que te quieres afiliar a la EPS Compensar y aun no sabes como hacerlo o a donde debes acudir, en esre post te lo enseñaremos.
Como Hacer la Afiliación a Compensar
Si quieres afiliarte a Compensar EPS, puedes hacerlo de varias maneras:
1. A través de Mi Seguridad Social
Mi Seguridad Social es la plataforma del Ministerio de Salud que te permite afliarte a la EPS Compensar. Puedes realizar el proceso de afilicación a traves de ella.
2. Turno Virtual
El Turno Virtual te permite hablar virtualmente con un asesor quien realizará la afiliación a Compensar EPS sin que salgas de casa. Da clic aqui para realizar tu afiliación por Turno Virtual.
3. Llamando al #312
Puedes llamar al #312, desde cualquier celular, para hablar con un asesor de Compensar EPS que te brindará asesoria acerca de la afiliación. (aplica para operadores Movistar, Tigo, Claro)
4. Formulario Digital
Puedes diligenciar el formato de afiliación en línea de EPS Comensar. A tu correo llegará información acerca de tu proceso. Da clic aqui para realizar tu afliación mediante Formulario Digital.
5. LLena tus datos
La EPS Compensar te brinda la opción de dejar tus datos en su página web para que un asesor se coloque en contacto contigo. Aqui puedes dejar tus datos y un asesor se comunicará contigo para ayudarte con la afiliación a Compensar EPS.
¿Quiénes pueden afiliarse a Compensar EPS?
A Compensar EPS pueden afiliarse:
1. Como Cotizantes
- Todos los habitantes de Colombia, sean o no ciudadanos de otro país, que estén sujetos a un contrato de trabajo definido por la ley colombiana, incluidos aquellos que trabajan para embajadas y otras organizaciones internacionales acreditadas en la nación.
- Empleados públicos.
- Pensionados por vejez, enfermedad, jubilación o sustitución.
- Los trabajadores por cuenta propia, los arrendatarios, los propietarios de empresas y, en general, todas las personas físicas sin contrato formal u otro vínculo jurídico con un empleador determinado que obtengan unos ingresos mensuales que sean al menos iguales al salario mínimo legal mensual vigente.
- Cuando el régimen de excepción no contemple la posibilidad de afiliar cotizantes diferentes a los de su propio régimen, al cónyuge o compañero(a) permanente del cotizante adscrito al régimen de excepción, con trabajo o ingresos adicionales (los beneficiarios serán cubiertos por el régimen de excepción, salvo que no tenga cobertura para el grupo familiar).
- Madres comunitarias, aprendices del SENA y estudiantes universitarios laboriosos.
- Los trabajadores del servicio doméstico son «personas naturales que, a cambio de una remuneración, prestan de manera directa y habitual su servicio personal a una o varias personas naturales, residan o no en el lugar de trabajo, en la realización de labores tales como aseo, cocina, lavado, planchado, cuidado de niños y otras inherentes a
- Beneficiarios del subsidio de desempleo, que las Cajas de Compensación Familiar conceden una sola vez a las personas sin trabajo. Equivale a 1,5 salarios legales vigentes, se divide en seis pagos iguales cada mes y se paga en bonos de alimentación, salud o educación. La Ley 789 de diciembre de 2002 estableció este subsidio, mientras que el Decreto 2340 de agosto de 2003 lo reglamentó.
2. Como Beneficiarios directos
- Cónyuge (que no tiene relación laboral y depende económicamente del trabajador) (que no tiene relación laboral y depende económicamente del trabajador). Siempre que la relación de pareja haya durado más de dos (2) años, el compañero o compañera permanente puede sustituir al cónyuge.
- Hijos menores de veinticinco (25) años que dependan económicamente del cotizante.
- Recién nacido: Si su hijo nació mientras recibía los servicios del Plan Obligatorio de Salud (POS) de Compensar EPS, comuníquese con la Línea de Atención en Salud al 444-12-34 y suministre los números de documento POS de la madre y del cotizante para que el recién nacido sea incluido a nuestra base de datos 24 horas después. Después de este tiempo en la sección de Salud, por favor asegúrese de que su hijo está activado en el POS. Una vez tengas el registro civil, deberás presentarlo junto con el formulario de afiliación vía correo electrónico a afiliacioneseps@aseguramientosalud.com en los puntos de orientación, información y afiliación POS o con el asesor designado de tu empresa para certificar legalmente la afiliación POS del recién nacido. Puedes comunicarte con nosotros a afiliacioneseps@aseguramientosalud.com si tienes alguna duda, y uno de nuestros expertos aclarará cualquier confusión que tengas.
- Los hijos de cualquier edad que dependan económicamente del cotizante y tengan una enfermedad permanente los hijos del cónyuge o compañero permanente del afiliado, incluidos los nacidos de parejas del mismo sexo, que tengan una incapacidad permanente y sean menores de veinticinco (25) años o de cualquier edad.
- Los nietos del contribuyente que tengan un progenitor beneficiario se denominan hijos de los beneficiarios. Los hijos menores de veinticinco (25) años y los hijos de cualquier edad con incapacidad permanente que, como consecuencia del fallecimiento del contribuyente, la pérdida de la patria potestad o la ausencia de los padres del contribuyente, estén emparentados con éste hasta el tercer grado por consanguinidad y dependan económicamente del contribuyente.
- Los padres del contribuyente que no estén jubilados y que dependan económicamente del contribuyente en ausencia de cónyuge o pareja estable e hijos. Los menores de dieciocho (18) años que se encuentren bajo la tutela de la autoridad competente.
- Siempre que ambas parejas coticen a la misma EPS, los padres de uno de los cónyuges o convivientes -que dependan económicamente de él pero no sean pensionistas- podrán afiliar a los hijos al mismo tiempo que los padres del otro cónyuge.
3. Como Beneficiarios adicionales como UPC
Un afiliado cotizante puede vincular a Compensar EPS a personas naturales que no sean sus beneficiarios directos, mediante el pago de una suma adicional equivalente al valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) correspondiente a la edad y sexo de la persona. Los derechos de dicho beneficiario son los mismos que los de los beneficiarios directos. Así, podrían estar relacionados los siguientes:
Familiares del cotizante, hasta el segundo grado de afinidad y cuarto de consanguinidad, que dependan económicamente del cotizante y no se encuentren vinculados al Sistema General de Seguridad Social en Salud bajo otro régimen, tales como:
- Padres.
- Hijos de cualquier edad.
- Hermanos.
- Bisabuelos.
- Abuelos.
- Nietos.
- Bisnietos.
- Tíos.
- Sobrinos.
- Cuñados.
- Suegros.
Tambien hijos menores de doce (12) años que dependan económicamente del cotizante, aunque no tengan parentesco consanguíneo con él. A título ilustrativo, considérense los ahijados que no están cubiertos por el Régimen General de la Seguridad Social en Salud en virtud de ningún otro régimen.
Afiliarse a Compensar es un proceso sencillo y beneficioso para acceder a servicios de salud, recreación y bienestar en Colombia. Al ofrecer una variedad de opciones de afiliación, desde planes individuales hasta familiares, Compensar brinda acceso a una amplia red de centros médicos y recreativos, promoviendo así un estilo de vida saludable y activo para sus afiliados. Además, su plataforma en línea facilita el proceso de registro, permitiendo a los interesados inscribirse cómodamente desde cualquier lugar y en cualquier momento, garantizando así una experiencia eficiente y sin complicaciones.











